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La Justicia veta a las autonomías su poder de sancionar la publicidad del juego online

La actual ausencia de una Ley del Juego "ahora en proceso de tramitación, discusión y elaboración" está provocando un escenario de incertidumbre en relación con el alcance de las competencias del Estado y de las autonomías en este ámbito.

Uno de los aspectos que incorporará la futura legislación será el marco que delimitará las posibilidades de la publicidad de las empresas de apuestas por Internet.

El que los juegos online no se encuentren regulados está provocando que los tribunales dicten sentencias un tanto peculiares que, de momento, habrán de tenerse en cuenta.

Éste es el caso de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Canarias, que acaba de limitar de forma considerable la competencia de las autonomías en materia de publicidad en el Juego. El fallo ha anulado una sanción al Sevilla FC porque no pidió autorización a Canarias para publicitar en su equipación deportiva el anagrama de la casa de apuestas online 12BET durante el partido en el que se enfrentó al Tenerife el año pasado. Por ello, le impuso una multa de 600 euros.

Canarias sancionó al club de fútbol que exhibió la publicidad "pero no a la casa de apuestas" y el Juzgado admite que la autonomía es competente para actuar en materia de Juego. Sin embargo, la sentencia libera de la multa al club porque "la competencia para la ordenación de las actividades de juegos y apuestas realizadas a través de sistemas interactivos corresponde a la Administración General del Estado cuando su ámbito sea el conjunto del territorio nacional o abarque más de una comunidad autónoma".

Y esto es lo que sucede con los portales de apuestas por Internet, ya que "su ámbito es superior al de la Comunidad Autónoma, de manera que se puede acceder desde cualquier sitio para efectuar apuestas". Según la sentencia, se trata de "una excepción que, por razón del medio en que se realiza la apuesta, éste queda excluido de la competencia autonómica genérica sobre apuestas y juego".

El motivo reside en que cuando se promulgó el Estatuto de Autonomía en 1982 "no existía Internet y las apuestas se realizaban en establecimientos". Si esta doctrina se extiende, el efecto práctico es que las autonomías no podrán controlar la publicidad del juego online.

Para el abogado Carlos Lalanda, la sentencia es "incoherente, porque las autonomías tienen competencia para autorizar la publicidad en sus territorios, pero la sentencia dice que no".

FUENTE: Expansión
Fecha de Publicación: 03-12-2010